ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA
INTRODUCCIÓN Para que la política de Seguridad y Salud sea una realidad, es necesario establecer una organización con recursos humanos y materiales adecuados a los riesgos de la empresa y a la planificación de la prevención que se haya adoptado. La organización preventiva va a asegurar el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad y salud laboral, así como la gestión de todas las actividades relacionadas con la función preventiva. Existen tres instrumentos encargados de la prevención de riesgos en la empresa: REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES | | REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y DE LA EMPRESA | - COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD
- COMITÉ INTERCENTROS
| MEDIOS PARA AFRONTAR EL DEBER DE PREVENCIÓN POR PARTE DEL EMPRESARIO | - PROPIO EMPRESARIO
- TRABAJADORES DESIGNADOS
- SERVICIO DE PREVENCIÓN
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DELEGADOS DE PREVENCIÓN Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales y son designados (elegidos) por y entre los representantes del personal, aunque por Convenio Colectivo se podrán establecerse otros sistemas de designación de los Delegados de Prevención , siempre que se garantice que la facultad de designación corresponde a los representantes del personal o a los propios trabajadores. Las competencias o funciones que la L.P.R.L. asigna a los Delegados de Prevención son: - Colaborar con la empresa en la acción preventiva .
- Promover y fomentar la colaboración de los trabajadores , tarea de motivación a los trabajadores para el cumplimiento de la normativa laboral.
- Ejercer labores de vigilancia y control de cumplimiento de la normativa .
- Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, sobre decisiones relacionadas con la salud laboral .
Las facultades, o derechos de que disponen para cumplir las funciones, de los Delegados de Prevención son: - Facultades de información
- Acceso a información relativa a la seguridad y salud laboral en la empresa, evaluaciones de riesgos, planificación de los servicios de prevención , etc.
- Facultades de actuación
- Acompañar a los técnicos en las evaluaciones y a la Inspección de Trabajo en sus visitas
- Realizar visitas a lugares de trabajo para comprobar condiciones de seguridad
- Facultades de propuesta
- Recabar del empresario medidas de prevención y protección
- Ante un riesgo grave o inminente:
- Proponer paralización de actividades a los Delegados de Personal
- Adoptar ellos mismos, por decisión mayoritaria, esta resolución si no es posible reunir a los Delegados de personal
COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD “El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos ” (art. 38 de la L.P.R.L.). Es decir, se trata de un órgano de encuentro para la participación conjunta de la empresa y los trabajadores en la acción preventiva. Su composición paritaria asegura un equilibrio a la hora de analizar los diferentes asuntos que se lleven al mismo. | Principio fundamental | | NÚMERO DE DELEGADOS DE PREVENCIÓN = NÚMERO DE VOCALES NOMBRADOS POR LA EMPRESA
| Es obligatorio formar Comités en las empresas o centros que cuenten con 50 o más trabajadores. Para su funcionamiento adoptarán las normas que el mismo comité establezca. Las reuniones de estos Comités se celebrarán al menos cada tres meses y las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud, podrán acordar con sus trabajadores la creación de un Comité Intercentros. En cuanto a sus competencias y facultades, son básicamente las mismas que las de los Delegados de Prevención, pero reforzadas.
SERVICIOS DE PREVENCIÓN Para afrontar el “deber de prevención” por parte del empresario y el cumplimiento de las obligaciones definidas en la L.P.R.L. aparece la figura de los Servicios de Prevención. En el art. 31.2 de la L.P.R.L. se define al Servicio de Prevención como “el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo para ello al empresario , a los trabajadores y a sus representantes ( Delegados de Prevención ) y a los órganos de representación especializados (Comité de Seguridad y Salud)”. | Servicios de Prevención | | CONSTITUYEN LA FORMA MÁS ESTRUCTURADA Y SÓLIDA DE AFRONTAR POR PARTE DEL EMPRESARIO SU DEBER DE PREVENCIÓN.
| Los Servicios de Prevención son sólo una de las posibles alternativas por las que el empresario puede optar. En el R.S.P. se especifica que modalidades debe adoptar el empresario para realizar la actividad preventiva. Estas modalidades son alternativas que no quedan a la libre y plena opción o decisión del empresario, sino que es una opción condicionada, dado que la modalidad de organización a establecer viene determinada por las características, tipo de actividad y exigencias de prevención de la empresa y en las normas reglamentarias de desarrollo que regulen los sistemas de organización de prevención en la empresa. Si se divide a las empresas en función del número de trabajadores y la peligrosidad de la empresa (realiza alguna de las actividades incluida en el Anexo l del R.S.P.) se tienen las modalidades indicadas en la tabla siguiente: | Anexo | TIPO DE EMPRESA | MODALIDADES ACTIVIDAD PREVENTIVA | CONDICIONES PARA REALIZAR LA FUNCIÓN PREVENTIVA | - Hasta 6 trabajadores - La actividad de la empresa no está incluida en el Anexo l | EMPRESARIO | - Debe estar en el centro de trabajo de forma habitual
- Capacidad que corresponda a la función preventiva que vaya a realizar
| - De 1 a 500 trabajadores - La actividad de la empresa no está incluida en el Anexo l | TRABAJADORES DESIGNADOS | - Número de trabajadores designados, medios, documentos y tiempo para el desempeño de la actividad deberán ser los necesarios para un desarrollo adecuado de sus funciones
| | - De 1 a 250 trabajadores - La actividad de la empresa está incluida en el Anexo l | TRABAJADORES DESIGNADOS | - Formación correspondiente a las funciones preventivas a realizar
| - A partir de 250 trabajadores - La actividad de la empresa está incluida en el Anexo I | SERVICIO DE PREVENCIÓN PROPIO | - Deberán contar con las instalaciones y los medios humanos y materiales necesarios
- Sus integrantes dedicarán de forma exclusiva su actividad en la empresa a la finalidad del Servicio de Prevención
| - A partir de 500 trabajadores - Esté o no incluida la actividad de la empresa en el Anexo l | SERVICIO DE PREVENCIÓN PROPIO | - Dispondrá personal capacitado para llevar la función superior como mínimo en dos de las cuatro especialidades siguientes: Higiene Industrial, Seguridad Laboral, Medicina del Trabajo, Ergonomía y Psicosociología.
| - Si así lo decide la Autoridad Laboral - Independientemente del número de trabajadores y si está o no incluida en el Anexo I | SERVICIO DE PREVENCIÓN PROPIO | - Dispondrá, además de personal suficiente para realizar las funciones media y básica
- Los integrantes actuarán siempre de forma coordinada
- Elaborar anualmente una memoria y programación anual
- Debe someterse cada 5 años a una auditoria
| | Las funciones que debe desempeñar un Servicio de Prevención son las siguientes: - El diseño, implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales que permita la integración de la prevención en la empresa.
- La evaluación de los factores de riesgo que pueden afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores.
- La planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia.
- La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia .
- La información y formación de los trabajadores.
- La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo.
SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS Cuando una empresa no asuma totalmente la actividad preventiva, el empresario deberá recurrir a Servicios de Prevención externos. Tal y como se especifica en el artículo 16 de la L.P.R.L. : "El empresario deberá recurrir a uno o varios Servicios de Prevención ajenos, que colaborarán entre sí cuando sea necesario, cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: - Que la designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente para la realización de la actividad de prevención y no concurran las circunstancias que determinan la obligación de constituir un Servicio de Prevención Propio.
- Que se haya producido una asunción parcial de la actividad preventiva por parte del empresario.
- Que se haya constituido el Servicio de Prevención Propio según mínimos (dos de las cuatro especialidades). Las líneas que no sean cubiertas por el Servicio de Prevención propio deben subcontratarse con un Servicio de Prevención Ajeno.
- Que en el supuesto que obligue la Autoridad Laboral, no se haya optado por la constitución de un Servicio de Prevención Propio."
Lo más destacable de estos Servicios es: - Las funciones de estos servicios son las mismas que las especificadas para los Servicios de Prevención Propios.
- Deberán ser objeto de acreditación por la Administración Laboral, mediante la comprobación de que reúnen los requisitos que se establezcan reglamentariamente y previa aprobación de la Administración sanitaria en cuanto a los aspectos de carácter sanitario.
- Deberán constituir una garantía (seguro) que cubra su eventual responsabilidad por sus acciones.
- Deben disponer de la organización, instalaciones, equipo y personal necesario para el desempeño de su actividad.
- No debe mantener, con las empresas concertadas, vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo, distintas de su actuación como Servicio de Prevención .
- Debe establecerse un concierto de la prestación por escrito.
SERVICIOS DE PREVENCIÓN MANCOMUNADOS Los Servicios de Prevención Mancomunados están considerados como servicios propios de las empresas que los constituyan y habrán de contar con los medios exigidos para aquellos, cuyos restantes requisitos les serán, asimismo, de aplicación. Podrán constituirse Servicios de Prevención Mancomunados en los siguientes casos: - Empresas que desarrollen simultáneamente actividades en un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial.
- Empresas pertenecientes a un mismo sector productivo o grupo empresarial.
- Empresas que desarrollen sus actividades en un polígono industrial o área geográfica limitada.
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