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MEDICINA DEL TRABAJO

Los medios asistenciales (Centros Médicos, Unidades y Equipos Móviles) de Fraternidad Muprespa Prevención permiten realizar reconocimientos médicos al personal de las empresas asociadas, tanto de nuevo ingreso como periódicos, así como cuantas pruebas se consideren necesarias en base a las necesidades y riesgos de la empresa, realizando unas amplias analíticas al disponer de laboratorio propio.

La dirección del Departamento de Medicina del Trabajo organiza y coordina la actividad en materia de Vigilancia de la Salud de los trabajadores pertenecientes a las empresas con las que existe concierto de Prevención. El objetivo fundamental perseguido es fomentar y mantener el más alto grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores protegidos, con la intención de prevenir todo daño para su salud y procurar mantener al trabajador en aquel empleo que convenga a sus aptitudes psicológicas y fisiológicas (definición de Salud Laboral de la Organización Mundial de la Salud O.M.S.)

Al gestionar la vigilancia de la salud de una empresa, se asume la responsabilidad de todo lo relacionado con la salud laboral de la misma. Fraternidad Muprespa Prevención se convierte en el servicio médico de empresa, realizando las distintas funciones de Medicina del Trabajo que más adelante se enumeran con excepción del control de I.T. por contingencias comunes y la asistencia sanitaria no de urgencia, funciones de las que se excluye al personal sanitario que forma parte de Fraternidad Muprespa Prevención (criterios mínimos del consejo interterritorial del Ministerio de Sanidad).

Las funciones a desarrollar para cubrir los objetivos propuestos en Vigilancia de la Salud son las siguientes:

  • Evaluación de la Salud (Reconocimientos Médicos) por protocolos de vigilancia sanitaria específicos de factores de riesgo a los que esté expuesto el trabajador, según lo dispuesto en el Art. 22 de La Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Según el momento de ejecución y el tipo de persona al que va dirigido se realizan:

    • Evaluación de la Salud Inicial.
    • Evaluación de la Salud Periódica.
    • Evaluación de la Salud tras Ausencia Prolongada por causa médica.
    • Evaluaciones de la Salud a Personal Sensible (embarazadas, menores...).

    Según los distintos riesgos laborales a los que está expuesto el trabajador se aplican protocolos específicos. La relación de estos protocolos se está ampliando permanentemente, disponiéndose en la actualidad de los siguientes:

    • Manipulación de alimentos .
    • Trabajos con P.V.D.
    • Radiaciones Ionizantes.
    • Cloruro de Vinilo.
    • Ruido.
    • Plomo.
    • Amianto.
    • Manipulación de Cargas.
    • Trabajo en Alturas.
    • Plaguicidas.
  • Investigación y análisis de las enfermedades que se produzcan entre los trabajadores a los efectos de poder identificar cualquier relación entre la causa de enfermedad y los riesgos para la salud que puedan presentarse en el lugar de trabajo.

  • Estudio y valoración de la vigilancia de la salud de los trabajadores utilizando criterios epidemiológicos a fin de poder investigar la relación entre la exposición a riesgos profesionales y los perjuicios para la salud.

  • Información y formación sobre los riesgos para la salud del trabajo realizado. Formación en Primeros Auxilios.

  • Promoción de la salud: campañas de educación sanitaria (escuela de espalda, promoción de ejercicio físico, etc...). Este tipo de actuación preventiva, en muchos casos, se pondrá en marcha como consecuencia del análisis y posteriores conclusiones derivadas de los estudios epidemiológicos realizados a la población laboral protegida.

  • Colaboración en la confección de la memoria y programación anual requerida en el Art. 15, punto 5 del Reglamento de los servicios de prevención.

  • Colaboración con el Sistema Nacional de Salud en campañas preventivas, en estudio epidemiológico y para provisión de información al Sistema de Información Sanitaria en Salud Laboral.
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